Rebajas
Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta, con motivo de los cambios de estación, fin de temporada o renovación de existencias.
En cada producto debe señalarse de forma inequívoca el precio anterior a la rebaja y el nuevo por el que se oferta. Los comercios no podrán vender como rebajados productos deteriorados, ni aquellos que no hubieran estado a la venta al menos un mes antes a la fecha de inicio del periodo de rebajas. Si junto a los productos rebajados se comercializan otros, ambos deberán estar bien diferenciados.
Todos los productos rebajados deben cumplir las mismas normas de calidad y etiquetado que los que se venden durante el resto del año. Respecto a las políticas de devolución, los establecimientos no tienen la obligación de aceptar la devolución de un producto, a no ser que éste se encuentre deteriorado o no cumpla las condiciones del contrato. No obstante, muchos comercios ofrecen la posibilidad de cambiar el producto, bajo determinadas condiciones; en ese caso, no podrán rechazar las devoluciones en periodo de rebajas, a no ser que se especifique de manera visible en el establecimiento.
La realización de esta modalidad de venta en los establecimientos comerciales de Euskadi ha de ser comunicada al Departamento competente en materia de comercio de Gobierno Vasco previamente a su inicio.
Promociones
El objetivo principal de las ventas en promoción es dar a conocer o potenciar la venta de determinados productos o servicios. Las promociones pueden ofrecer ventajas o incentivos diversos: descuentos, regalos, premios…
Todas las promociones deben incluir información suficiente en la que deberá figurar:
- Los productos o servicios que se encuentran en promoción.
- Las condiciones de la promoción.
- El periodo de vigencia.
Los productos que se encuentren en promoción no pueden estar afectados por causas que reduzcan su valor. Además, el establecimiento comercial ha de tener existencias suficientes para poder satisfacer la demanda previsible, y la duración de la promoción nunca debe exceder de la disponibilidad de existencias del producto ofertado.
Venta de saldos
Las ventas de saldos tratan de productos deteriorados o en desuso. Estos productos no pueden venderse bajo las condiciones habituales, por lo que podemos comprarlos a un precio más económico. Es obligatorio para la parte vendedora especificar las circunstancias y causas concretas que motiven este tipo de venta.
Si la venta de saldos no afecta a la totalidad de los productos comercializados, los artículos ofrecidos en saldo deben estar físicamente separados de los demás. En la venta de saldos sólo cabe reclamación si el producto muestra algún fallo o deficiencia distinta a la tara que se informó en el momento de la venta.
Venta en liquidación
Las ventas en liquidación pueden darse por distintos motivos:
- Cese total, parcial, definitivo o temporal, de la actividad comercial.
- Cambio de negocio, cierre o transformación del local.
- Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause un obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.
Los productos que pueden ofertarse bajo esta modalidad de venta son aquellos que vengan formando parte de las existencias del establecimiento comercial. En toda publicidad de venta en liquidación deben figurar las causas que la motivan, así como la fecha de comienzo y duración de la misma. También debe indicarse la relación de mercancías que proceden a liquidarse en los supuestos de cese parcial de la actividad comercial.
La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.
No se podrá realizar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto en los casos de cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.