• Suscriptor, que son usuarios que pueden acceder a contenidos privados o solo para suscriptores. Es un perfil ideal para webs donde se permita solo el acceso a los contenidos a usuarios registrados, capacidad que se habilita también en el panel de administración.
  • Colaborador es cualquier usuario que pueda escribir nuevos artículos y noticias, y modificarlos. Cualquier contenido nuevo no se publica directamente sino que requiere aprobación de un administrador. Ideal para blogs con muchos colaboradores y que requieran de un nivel mínimo de calidad en las nuevas entradas.
  • Autor es otro perfil de colaborador pero este puede publicar directamente sus escritos.
  • Editor es casi un administrador que, salvo las funciones propias del administrador (instalaciones, modificación de plantillas, plugins, etc) puede gestionar artículos y noticias de cualquier otro usuario. Sería el Redactor Jefe si utilizamos una analogía periodística.
  • Administrador – es el jefe, “the boss”. Tiene acceso a todo en el blog y es quien recibe en su correo las notificaciones de los eventos que se sucedan (nuevos comentarios, contacto, actualizaciones, etc). Es el encargado de las actualizaciones, instalación de plugins, cambio de plantillas y configuración.

Rebajas

Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta, con motivo de los cambios de estación, fin de temporada o renovación de existencias.

En cada producto debe señalarse de forma inequívoca el precio anterior a la rebaja y el nuevo por el que se oferta. Los comercios no podrán vender como rebajados productos deteriorados, ni aquellos que no hubieran estado a la venta al menos un mes antes a la fecha de inicio del periodo de rebajas. Si junto a los productos rebajados se comercializan otros, ambos deberán estar bien diferenciados.

Todos los productos rebajados deben cumplir las mismas normas de calidad y etiquetado que los que se venden durante el resto del año. Respecto a las políticas de devolución, los establecimientos no tienen la obligación de aceptar la devolución de un producto, a no ser que éste se encuentre deteriorado o no cumpla las condiciones del contrato. No obstante, muchos comercios ofrecen la posibilidad de cambiar el producto, bajo determinadas condiciones; en ese caso, no podrán rechazar las devoluciones en periodo de rebajas, a no ser que se especifique de manera visible en el establecimiento.

La realización de esta modalidad de venta en los establecimientos comerciales de Euskadi ha de ser comunicada al Departamento competente en materia de comercio de Gobierno Vasco previamente a su inicio.

 

Promociones

El objetivo principal de las ventas en promoción es dar a conocer o potenciar la venta de determinados productos o servicios. Las promociones pueden ofrecer ventajas o incentivos diversos: descuentos, regalos, premios…

Todas las promociones deben incluir información suficiente en la que deberá figurar:

  1. Los productos o servicios que se encuentran en promoción.
  2. Las condiciones de la promoción.
  3. El periodo de vigencia.

Los productos que se encuentren en promoción no pueden estar afectados por causas que reduzcan su valor. Además, el establecimiento comercial ha de tener existencias suficientes para poder satisfacer la demanda previsible, y la duración de la promoción nunca debe exceder de la disponibilidad de existencias del producto ofertado.

 

Venta de saldos

Las ventas de saldos tratan de productos deteriorados o en desuso. Estos productos no pueden venderse bajo las condiciones habituales, por lo que podemos comprarlos a un precio más económico. Es obligatorio para la parte vendedora especificar las circunstancias y causas concretas que motiven este tipo de venta.

Si la venta de saldos no afecta a la totalidad de los productos comercializados, los artículos ofrecidos en saldo deben estar físicamente separados de los demás. En la venta de saldos sólo cabe reclamación si el producto muestra algún fallo o deficiencia distinta a la tara que se informó en el momento de la venta.

 

Venta en liquidación

Las ventas en liquidación pueden darse por distintos motivos:

  • Cese total, parcial, definitivo o temporal, de la actividad comercial.
  • Cambio de negocio, cierre o transformación del local.
  • Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause un obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.

Los productos que pueden ofertarse bajo esta modalidad de venta son aquellos que vengan formando parte de las existencias del establecimiento comercial. En toda publicidad de venta en liquidación deben figurar las causas que la motivan, así como la fecha de comienzo y duración de la misma. También debe indicarse la relación de mercancías que proceden a liquidarse en los supuestos de cese parcial de la actividad comercial.

La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.

No se podrá realizar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto en los casos de cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.